El 30 de octubre de 2026, el GAFI retiró a cuatro países de su lista gris. Para un residente en España, la lista que obliga a tu banco es otra, y Mónaco sigue en ella.

El 30 de octubre de 2026, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, en inglés FATF) retiró a cuatro países de su lista gris: Bulgaria, Costa de Marfil, la República Democrática del Congo y Mónaco. El comunicado no recoge ninguna incorporación nueva. Lo confirma FinCEN, la autoridad estadounidense que informa a los bancos de su país de los cambios después de cada reunión del GAFI, en su comunicado del 30 de octubre de 2026. La lista negra, oficialmente la de jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamamiento a la acción, sigue sin cambios con Irán, Corea del Norte y Myanmar.
Para Mónaco termina así el periodo de vigilancia reforzada por parte del GAFI. Quien tiene allí una cuenta o quiere abrirla podría pensar que ahora los controles serán más suaves. Para un residente en España, de momento no es así, y la razón es una segunda lista de la que casi nadie habla.
El GAFI es el organismo intergubernamental que fija los estándares mundiales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Después de sus sesiones plenarias actualiza dos listas.
Tras la reunión de octubre de 2026, según FinCEN: frente a Irán y Corea del Norte deben seguir aplicándose contramedidas eficaces. Para Irán, el GAFI enumera cuatro medidas concretas, como la prohibición de nuevas relaciones de corresponsalía bancaria. Myanmar sigue sujeto a diligencia reforzada, pero sin contramedidas.
Salir de la lista gris significa que el GAFI da por corregidas las deficiencias acordadas. Es una valoración del sistema de prevención de un país, no de sus bancos, y mucho menos de tu cuenta.
Aquí está lo que los titulares se saltan. Los bancos de la UE no ajustan sus obligaciones directamente a la lista del GAFI. Lo jurídicamente vinculante es la lista de la UE de terceros países de alto riesgo, que la Comisión Europea mantiene en su propio Reglamento Delegado.
La Comisión describe así la consecuencia: los sujetos obligados, como los bancos, deben examinar con cuidado las relaciones de negocio y las operaciones vinculadas con países de alto riesgo, con los controles reforzados del artículo 18 bis de la Directiva contra el blanqueo de capitales. En España, eso está en el artículo 11.1 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales: los sujetos obligados aplican medidas reforzadas en relación con los países que presentan deficiencias estratégicas y figuran en la decisión de la Comisión Europea adoptada conforme al artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. Lo que manda, por tanto, es la lista de la Comisión, no la del GAFI.
La Comisión no copia de forma automática las decisiones del GAFI. Modifica su lista mediante sus propios Reglamentos Delegados, y eso lleva tiempo. A 1 de noviembre de 2026, la Comisión cita en su página de resumen los Reglamentos Delegados (UE) 2026/46 y 2026/83, del 3 y el 4 de diciembre de 2025, como la versión más reciente. Mónaco sigue en esa lista, con efectos desde el 5 de agosto de 2025. También Costa de Marfil (desde el 5 de agosto de 2025) y la República Democrática del Congo (desde el 16 de marzo de 2023). Bulgaria no puede figurar en la lista de la UE, porque solo recoge terceros países y Bulgaria es miembro de la UE.
Para una cuenta en Mónaco, esto significa: mientras la Comisión no modifique su reglamento, la situación jurídica para los clientes residentes en la UE es la misma que antes del 30 de octubre.
El artículo 20.1 del Real Decreto 304/2014, el reglamento de la Ley 10/2010, fija lo que un banco español tiene que hacer como mínimo cuando en una relación de negocio o una operación interviene un tercer país de alto riesgo de la lista de la UE. Tiene que:
Para determinados terceros países de alto riesgo, la norma de la UE puede exigir además medidas adicionales, y el Consejo de Ministros puede acordar contramedidas financieras según el artículo 42.2 de la Ley 10/2010, desde someter a autorización previa las transferencias de o hacia ese país hasta prohibirlas o limitarlas.
En la práctica lo notas en dos sitios. Primero en tu banco español: si transfieres importes grandes a Mónaco, puede pedirte justificantes de dónde viene el dinero y para qué es. Segundo en el banco de Mónaco, que comprueba según su propio derecho y sabe a su vez que sus bancos corresponsales en la UE miran con lupa. Lo estrictos que son de por sí los bancos privados lo contamos en Por qué los bancos rechazan a los no residentes.
España. La obligación se deriva del artículo 11.1 de la Ley 10/2010 y remite a la lista de la UE. Mientras Mónaco esté en ella, la decisión del GAFI no cambia nada de las obligaciones mínimas de tu banco. Hay un matiz español: el artículo 19.2.e) del Real Decreto 304/2014 incluye también, en todo caso, los países para los que el GAFI exija la aplicación de diligencia reforzada. Eso apunta a la lista negra, no a la gris.
Resto de la UE. Todos los Estados miembros aplican la misma directiva contra el blanqueo. También allí rigen los controles reforzados del artículo 18 bis para las relaciones con los países de la lista de la Comisión, y también allí manda esa lista, no la del GAFI.
Suiza. Suiza no está vinculada por la lista de la UE. Es miembro del GAFI, y la FINMA pide en su página de sanciones y declaraciones del GAFI a todos los intermediarios financieros que tengan en cuenta la información del GAFI en sus estrategias de gestión de riesgos. Para los bancos suizos, la valoración del GAFI pesa por eso de forma más directa. Quien desde Suiza tiene una cuenta en Mónaco probablemente notará antes la salida de la lista que un cliente de la UE, aunque no hay garantía jurídica de ello: cada banco valora su riesgo por sí mismo.
Merece la pena mirar la lista de la UE completa, porque incluye países que tienen su papel en la banca internacional y que no figuran en ninguna lista del GAFI.
Vanuatu está en la lista de la UE desde el 23 de septiembre de 2016, según el resumen de la Comisión. Para una cuenta allí, eso significa desde hace años que las transferencias desde la UE pasan por el control reforzado. Lo que el país ofrece a pesar de ello y dónde están sus límites lo explicamos en Abrir una cuenta en Vanuatu.
Las Islas Vírgenes Británicas están en la lista de la UE desde el 29 de enero de 2026. Eso afecta menos a las cuentas personales que a las estructuras societarias: para un banco español, una sociedad con sede en las Islas Vírgenes Británicas está establecida en un tercer país de alto riesgo de la lista de la Comisión. Quien tiene o quiere abrir una cuenta de empresa para una sociedad así debe contar exactamente con la documentación del artículo 20.1 del Real Decreto 304/2014. Cómo se abre una cuenta de empresa en el extranjero y por qué los bancos examinan allí con más dureza lo explicamos en Abrir una cuenta de empresa en el extranjero.
La lista completa comprende a 1 de noviembre de 2026, según la Comisión, 26 países, entre ellos también la Federación de Rusia y Bolivia (ambos desde el 29 de enero de 2026).
En el caso de Bulgaria las cosas son distintas. Como miembro de la UE, el país nunca estuvo en la lista de la Comisión, porque esta solo recoge terceros países. Las obligaciones reforzadas del artículo 11.1 de la Ley 10/2010 nunca se aplicaron por eso de forma automática a las transferencias a Bulgaria.
Eso no significa que un banco deje pasar sin más cualquier operación con Bulgaria. Según el artículo 11.2 de la Ley 10/2010, tiene que aplicar diligencia reforzada siempre que, en función de su análisis del riesgo, aprecie un riesgo más elevado, y para ello tiene en cuenta los factores de riesgo del artículo 19.3 del Real Decreto 304/2014 y, para el riesgo geográfico, fuentes creíbles como los informes de evaluación mutua del GAFI (artículo 22). La lista gris del GAFI era un factor en esos análisis. Con la salida, desaparece. Para los titulares de cuentas en Bulgaria y para los empresarios con socios comerciales búlgaros, la decisión del 30 de octubre se nota por eso antes que en Mónaco: no hay una segunda lista jurídicamente vinculante que retrase el efecto. Con qué rapidez ajusta un banco concreto su clasificación interna, eso sí, lo decide él mismo.
Si la Comisión sacará a Mónaco de su lista, y cuándo, no está decidido. La Comisión trabaja con una metodología propia que tiene en cuenta las decisiones del GAFI, pero no las copia de forma automática. Además, un Reglamento Delegado solo entra en vigor si el Parlamento y el Consejo no formulan objeciones dentro de su plazo. Por eso no se puede dar una fecha seria.
Con el nuevo Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales cambia el marco de la diligencia debida en su conjunto; lo que significa para abrir una cuenta lo explicamos en Abrir una cuenta a partir de 2027: las nuevas reglas de la UE sobre diligencia debida.
Lo que no cambia, con lista o sin ella:
La decisión del GAFI del 30 de octubre es una buena señal para Mónaco y probablemente influirá a medio plazo también en la valoración de la UE. Para tu cuenta, hasta entonces, cuenta lo que dice Bruselas. Si Mónaco es de verdad el lugar adecuado para tu patrimonio y tu residencia, o si te encajan mejor Suiza, Liechtenstein o Singapur, lo aclaramos en la consulta gratuita. Recibirás una valoración por escrito en un plazo de 48 horas. La consulta se realiza en inglés.
Aviso: este artículo no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni de inversión. Para tus cuestiones fiscales concretas, consulta con un asesor fiscal.