La autoridad antiblanqueo de la UE, la AMLA, ha fijado qué datos comprobarán los bancos al abrir una cuenta. Qué significa para tu domicilio, tu documento y el origen de tus fondos.

Quien abre una cuenta en el extranjero suele comprobar que cada banco pide algo distinto. A partir del 10 de julio de 2027, eso debería acabarse en buena medida dentro de la UE. Ese día empieza a aplicarse de forma directa en todos los Estados miembros el reglamento europeo contra el blanqueo de capitales, y el 1 de octubre de 2026 la nueva autoridad antiblanqueo de la UE, la AMLA, presentó las normas que fijan qué datos debe recabar y comprobar un banco al abrir una cuenta.
La AMLA terminó tres normas técnicas de regulación y las entregó a la Comisión Europea. Así lo explica en su nota de prensa del 1 de octubre de 2026. Para ti como cliente, una de ellas es la decisiva: la norma sobre diligencia debida con arreglo al artículo 28, apartado 1, del reglamento antiblanqueo, publicada junto con su informe final.
Jurídicamente siguen siendo proyectos. La Comisión las adopta como reglamento delegado, y solo son vinculantes cuando se publican en el Diario Oficial. La AMLA advierte de forma expresa en su nota explicativa que la Comisión todavía puede introducir cambios. Según la propuesta de la AMLA, las normas se aplicarían seis meses después de su entrada en vigor. El propio reglamento, el Reglamento (UE) 2024/1624, se aplica desde el 10 de julio de 2027, según su artículo 90.
Para España supone un cambio de sistema. Hasta ahora las obligaciones están en el derecho nacional, en la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, cuyo artículo 3 regula la identificación formal, y en su reglamento, el Real Decreto 304/2014, que fija qué documentos se aceptan. En adelante regirá un reglamento que no necesita transposición, acompañado de un conjunto de normas comunes sobre cómo debe aplicarlo el banco. Nada de esto vale para Suiza: los bancos suizos siguen con el derecho antiblanqueo suizo. Tampoco vale para los bancos de fuera de la UE, que se rigen por el derecho de su país de origen. Solo sus sucursales en la UE quedan sujetas a las nuevas reglas, según el reglamento.
La base está en el artículo 22 del reglamento. En el caso de las personas físicas son todos los nombres y apellidos, el lugar y la fecha completa de nacimiento, las nacionalidades y el lugar de residencia habitual. Las normas de la AMLA concretan casi todos estos puntos.
Nombres. El banco debe registrar todos los nombres que figuren en el documento de identidad, también el segundo y el tercero.
Lugar de nacimiento. Se recoge tal como aparece en el documento: como mínimo el país y la ciudad, el municipio o la localidad y, cuando sea relevante, también el estado federado.
Nacionalidades. Aquí hay una novedad que afecta a quien tiene doble nacionalidad. Según el artículo 5 de los proyectos, el banco debe adoptar medidas razonables para determinar si tienes más de una nacionalidad. Quien declara varias queda registrado con todas. Pero el banco solo está obligado a verificar al menos una. No tienes por qué presentar el segundo pasaporte, aunque tampoco deberías ocultarlo.
Domicilio. Son obligatorios el país y la ciudad o localidad, más el código postal si lo hay. La calle, el número, el piso y el apartado de correos se añaden cuando existen. Esta redacción importa a las personas sin un domicilio clásico empadronado, porque reconoce que no todas las direcciones tienen todos los elementos.
Para verificar la identidad, el artículo 6 de los proyectos exige un documento de identidad, un pasaporte o un documento equivalente. Un documento solo se considera equivalente si lo ha expedido una autoridad designada para ello y contiene cuatro cosas: el nombre y el lugar y la fecha de nacimiento, el número del documento y su fecha de caducidad, una fotografía y la firma, y elementos de seguridad contra la falsificación. Un documento sin fotografía o sin fecha de caducidad no cuenta, por tanto, como equivalente. Para las personas apátridas y refugiadas, que no pueden tener un documento así, los proyectos prevén contenidos mínimos más reducidos.
Si un documento no contiene todos los datos necesarios, por ejemplo el domicilio, el banco debe obtener lo que falta de fuentes fiables e independientes. Qué se considera fiable lo regula el artículo 8: la credibilidad y el carácter oficial de la fuente, su actualidad, su exactitud y lo fácil que resulte falsificar el dato. Es nueva la frase según la cual el banco debe entender los documentos con independencia de su idioma. En la práctica, eso puede significar que te pida una traducción si de otro modo no puede valorar el contenido.
Para quien quiere abrir una cuenta en otro país, el artículo 7 de los proyectos es el más interesante. El reglamento prevé en su artículo 22, apartado 6, dos vías para verificar la identidad: presentar el pasaporte, el documento de identidad o un documento equivalente, o usar una identificación electrónica de nivel de seguridad «sustancial» o «alto» según las normas europeas sobre servicios de confianza. Quien no puede presentar el documento en persona y no tiene esa identidad electrónica dispone, con el artículo 7, de una tercera vía: procedimientos alternativos a distancia, es decir, en la práctica, la identificación por vídeo y por fotografía.
Las condiciones son concretas. La solución debe garantizar que la persona ante la cámara es la titular del documento. La conexión debe ser confidencial e íntegra. Las imágenes, el vídeo y el sonido deben tener calidad suficiente para reconocer a la persona sin lugar a dudas. Ante fallos técnicos, cortes de conexión o dudas sobre la identidad, el procedimiento no continúa. Y todo se guarda con sello de tiempo para poder revisarlo más tarde. El banco debe poder justificar ante su supervisor por qué ha usado la vía alternativa.
La mayoría de las conversaciones al abrir una cuenta en el extranjero no giran en torno al pasaporte, sino al dinero. El artículo 20 del reglamento obliga al banco a entender el propósito y la índole prevista de la relación de negocio. El artículo 25 enumera los datos que obtiene para ello cuando sea necesario: la finalidad, el importe estimado, el origen y el destino de los fondos y la ocupación o actividad empresarial.
El artículo 16 de los proyectos de la AMLA lo convierte en una lista de ejemplos. Sobre el origen de los fondos menciona, entre otros, el salario y las primas, las pensiones y las prestaciones públicas, los ingresos empresariales, el capital aportado por socios, los préstamos, el ahorro y los rendimientos del capital, así como las herencias, las donaciones, las ventas de bienes y los acuerdos transaccionales. Sobre el destino de los fondos, el banco pregunta por el tipo de destinatarios esperados, por los países a los que irá el dinero y por si el destinatario es él mismo el beneficiario. A eso se suman preguntas sobre el volumen previsto, el número y la frecuencia de las operaciones y la actividad profesional.
Lo importante es el marco que fija la AMLA. En la nota explicativa deja claro que la lista no es una lista de verificación que el banco deba recorrer de forma mecánica. Debe aplicarse según el riesgo. Si el riesgo es bajo, el banco puede deducir la finalidad y la índole de la relación de lo que ya sabe de ti, de tu producto y de tus operaciones.
Quien abre una cuenta fuera de su país de residencia rara vez acaba en el nivel de riesgo más bajo. Los bancos tratan a los no residentes con más cautela, y el motivo se explica en el artículo por qué los bancos rechazan a los no residentes. Una documentación del origen de los fondos bien preparada es, por eso, la mejor palanca para una apertura rápida. La escritura de compraventa y el extracto de la venta de un inmueble, la declaración de herederos y la liquidación de la herencia, las cuentas anuales y el acuerdo de reparto de dividendos: lo que puedes acreditar no tienes que explicarlo.
Las normas también traen una buena noticia. En situaciones de riesgo bajo, el banco solo tiene que recabar y comprobar un conjunto reducido de datos. Según el artículo 18 de los proyectos, son los datos básicos del pasaporte o del documento de identidad: todos los nombres, la fecha y el lugar de nacimiento y la nacionalidad. En estos casos el banco no tiene que recabar ni comprobar el domicilio, como recoge también la nota explicativa.
Si tu caso se considera de riesgo bajo lo decide el banco según su propia evaluación del riesgo. Las normas no te dan derecho a ello. Para las personas sin residencia fija, la regla puede ayudar de todos modos, porque muestra que la falta de un domicilio empadronado no es por sí sola un motivo de exclusión. El reglamento prevé además en su artículo 22, de forma expresa, que en el caso de personas sin domicilio fijo y sin permiso de residencia legal en la Unión se recabe la dirección postal en la que se las puede localizar, junto con el número de identificación fiscal, si lo tienen. Cómo se resuelve el problema del domicilio en el día a día lo explica el artículo nómada digital: domicilio, NIF y cuenta sin residencia fija.
Toda diligencia debida incluirá dos cotejos que ya son habituales hoy, pero que ahora se regulan de manera uniforme: con las listas de sanciones financieras específicas y con la condición de persona con responsabilidad pública, familiar o allegado conocido. El cotejo puede ser automático, manual o mixto, y en la comprobación de sanciones cuentan también, si existen, otros nombres, alias y direcciones de monederos electrónicos.
Quien ha ocupado un cargo público o es familiar de un cargo público hace bien en indicarlo él mismo al abrir la cuenta.
Quien ya tiene una cuenta hoy también se ve afectado. En las relaciones de negocio iniciadas antes de la entrada en vigor de las normas, los bancos deben actualizar documentos y datos según el riesgo, dentro de los plazos del artículo 26 del reglamento: como muy tarde al cabo de un año para los clientes de riesgo elevado y al cabo de cinco años para todos los demás. Según el artículo 28 de los proyectos y su exposición de motivos, para los clientes existentes estos plazos solo empiezan a contar desde la entrada en vigor de las normas.
En la práctica, eso probablemente significa que, en los años siguientes a la entrada en vigor, los bancos escribirán a sus clientes y les pedirán documentación. Quien no responda arriesga más que un recordatorio. El artículo 21 del reglamento dispone que el banco que no pueda completar su diligencia debida debe poner fin a la relación de negocio y valorar una comunicación de operación sospechosa. Por eso conviene tomarse en serio una petición de actualización de datos y contestarla pronto, también en una cuenta que usas poco.
Tres cosas siguen igual. Primero, el banco sigue decidiendo si te quiere como cliente. Las normas dicen qué debe comprobar, no que deba aceptarte. Segundo, la cuestión de si un banco de fuera de la UE puede atenderte como cliente residente en la UE es otro frente: de eso trata la directiva bancaria CRD VI, que se explica en el artículo CRD VI: ¿cuenta en el extranjero prohibida desde 2027? Depende de tu residencia. Tercero, las normas no cambian nada de tus obligaciones fiscales. Una cuenta en el extranjero es legal, y sus rendimientos siguen tributando donde tengas tu residencia fiscal.
Si vas a abrir una cuenta en los próximos meses, dentro o fuera de la UE, merece la pena preparar una carpeta que ya anticipe las futuras normas:
1. Pasaporte en vigor con fotografía y firma, que no esté a punto de caducar, y además el DNI.
2. Todas tus nacionalidades en una hoja, con los números de pasaporte.
3. Justificante de domicilio de una fuente oficial y lo más reciente posible, si tienes un domicilio empadronado.
4. Números de identificación fiscal de todos los países en los que tengas residencia fiscal.
5. Origen de los fondos: el documento que muestra de dónde procede el dinero que quieres ingresar, no solo el extracto de la cuenta en la que está.
6. Finalidad de la cuenta en dos frases: para qué, con qué volumen aproximado y con pagos a qué países.
Cómo se desarrolla paso a paso una apertura de cuenta en el extranjero lo explica el artículo abrir una cuenta bancaria en el extranjero: instrucciones y mejores países.
El núcleo de las nuevas normas es la armonización. Hasta ahora cada banco tenía en cada país sus propias listas de comprobación; en adelante, los bancos de la UE trabajarán con los mismos conceptos. Pero los bancos no pierden su margen: la evaluación del riesgo sigue siendo cosa suya, y con ella la cuestión de cuántos justificantes piden en cada caso.
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Aviso: este artículo no constituye asesoramiento fiscal, jurídico ni de inversión. Para cuestiones fiscales concretas, consulta a un asesor fiscal.